Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 5.2.47: Uso correcto de los códigos de seguridad
En pocas palabras
Los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos hechos enteramente a mano, hacen uso correcto de los códigos de seguridad cuando cumplen siete condiciones. Entre ellas: que los códigos se hayan obtenido con una solicitud autorizada por el SAT, que se pague el derecho que corresponde, que se impriman conforme a la regla 5.2.30 y que se manifieste su uso en tiempo y forma. Además, cada cajetilla o empaque lleva un código distinto, impreso una sola vez.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuándo se hace uso correcto de los códigos de seguridad en cajetillas de cigarros?
- ¿Cuántas veces se debe imprimir el código de seguridad en una cajetilla de cigarros?
- ¿Qué requisitos deben cumplir los fabricantes e importadores de cigarros para usar los códigos de seguridad?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, en relación con el artículo 86-G último párrafo del CFF, los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos hechos enteramente a mano, harán uso correcto de los códigos de seguridad cuando:
I. Den cumplimiento a lo señalado en la ficha de trámite 13/IEPS “Solicitud que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT, de incorporación para la obtención de códigos de seguridad”, contenida en el Anexo 2.
II. Los códigos de seguridad hayan sido obtenidos, con motivo de una solicitud autorizada por el SAT.
III. Se haya pagado el derecho correspondiente de conformidad con el monto a que se refiere el artículo 53-I de la LFD.
IV. Se impriman de conformidad con las disposiciones establecidas en la regla 5.2.30.
V. Se realice en tiempo y forma la manifestación del uso de los mismos, de conformidad con las reglas 5.2.31. y 5.2.32.
VI. No incurran en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 86-G del CFF.
VII. Se imprima el código de seguridad que corresponda una sola vez en la cajetilla, estuche, empaque, envoltura o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, debiéndose entender que, a cada cajetilla, estuche, empaque, envoltura o cualquier otro objeto que los contenga, le corresponde un código de seguridad distinto.
LIEPS 19, LFD 53-I, CFF 86-G, RMF 5.2.30., 5.2.31., 5.2.32.