Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 5.2.48: Adición de marcas o presentaciones nuevas al esquema de marbete electrónico
En pocas palabras
Para efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes autorizados en términos de la regla 5.2.42. que soliciten folios para imprimir marbetes electrónicos pueden pedir incorporar al esquema de marbete electrónico marcas o presentaciones de productos nuevos en el mercado, aunque no hayan solicitado en los doce meses anteriores 10,000 marbetes físicos o más. Deben estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, y el marbete electrónico debe representar por lo menos un 50% de su demanda anual de marbetes totales en sus marcas. Aún deben cumplir los demás requisitos de la ficha de trámite 4/IEPS.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes autorizados en términos de la regla 5.2.42., que soliciten folios para la impresión de marbetes electrónicos, podrán solicitar la incorporación de marcas o presentaciones de productos nuevos en el mercado al esquema de marbete electrónico, aún y cuando no hubiesen solicitado en los doce meses anteriores una cantidad igual o superior a 10,000 marbetes físicos, conforme a la ficha de trámite 4/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 2.
Lo anterior, siempre que los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, se encuentren inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC y, que el uso del marbete electrónico represente por lo menos un 50% de su demanda anual de marbetes totales en sus marcas.
Lo anterior no exime del cumplimiento de los demás requisitos que señala la ficha de trámite 4/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 2.
LIEPS 19, RMF 5.2.42.