fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 5.2.49: Facilidad para el uso de la etiqueta complementaria para los contribuyentes que importan bebidas alcohólicas

En pocas palabras

Para efectos del artículo 19, fracción V, segundo y tercer párrafos de la Ley del IEPS, los contribuyentes autorizados por el SAT conforme a la regla 5.2.42 para obtener folios de marbetes electrónicos de importación pueden imprimirlos en la etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria, adherida en cualquier parte del envase. La etiqueta complementaria, además del marbete, pone a disposición del consumidor la información comercial y sanitaria aplicable según las Normas Oficiales Mexicanas. Si se opta por esta facilidad, debe indicar el nombre de la familia del producto dentro del esquema de marbetes electrónicos o la presentación que corresponda.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 19, fracción V, segundo y tercer párrafos de la Ley del IEPS, los contribuyentes autorizados en términos de la regla 5.2.42. para obtener por parte del SAT, folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos de importación, podrán imprimirlos en la etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria, misma que podrá ser adherida en cualquier parte del envase.

Se entiende por etiqueta complementaria, aquella en la que además de contener impreso el marbete electrónico de importación, se pone a disposición del consumidor la información comercial y sanitaria aplicable al etiquetado de las bebidas alcohólicas, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Cuando se opte por la facilidad a que se refiere la presente regla, en la etiqueta complementaria se deberá indicar el nombre de la familia del producto dentro del esquema de marbetes electrónicos o la presentación que corresponda.

LIEPS 19, RMF 5.1.7, 5.2.6., 5.3.1., 5.2.42.

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