Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 5.2.5: Autorización para adhesión e impresión de marbetes al frente del envase
En pocas palabras
Para efectos del artículo 19, fracción V, tercer párrafo de la Ley del IEPS, se tiene por cumplida la obligación de solicitar autorización para adherir marbetes físicos en la parte frontal del envase, sobre parte de la etiqueta y parte del envase, cuando se cumple lo señalado en la ficha de trámite 9/IEPS. Los contribuyentes pueden adherir el marbete físico en cualquier superficie del envase, excepto la base; el marbete electrónico se imprime en la etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria. Esto aplica si se facilita la lectura del Código QR, se cumple la ficha 9/IEPS y el lugar no contraviene disposiciones no fiscales ni interfiere en la verificación de autoridades distintas al SAT.
Preguntas relacionadas
- ¿Dónde se puede pegar el marbete físico en el envase de bebidas alcohólicas?
- ¿Dónde se debe imprimir el marbete electrónico en el envase de bebidas alcohólicas?
- ¿Hay que pedir autorización para pegar el marbete en la parte frontal del envase y abarcar parte de la etiqueta?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 19, fracción V, tercer párrafo de la Ley del IEPS, se tendrá por cumplida la obligación de solicitar la autorización para adherir marbetes físicos en la parte frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase, cuando se dé cumplimiento a lo señalado en la ficha de trámite 9/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 2.
Asimismo, los contribuyentes podrán adherir el marbete físico en cualquier superficie del envase, con excepción de la base del mismo y, para el caso del marbete electrónico deberán imprimirlo en la etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria del envase.
Lo anterior será aplicable para los marbetes físicos y electrónicos, siempre que:
I. Se garantice y facilite la lectura del Código QR (Quick Response).
II. Se dé cumplimiento a lo establecido en la ficha de trámite 9/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 2.
III. El lugar en el que se coloque no contravenga disposiciones legales diferentes a las fiscales ni interfiera en la verificación que realicen autoridades distintas al SAT.
LIEPS 19, RMF 5.2.23.