Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 5.3.2: Obligaciones de contribuyentes que celebren contratos con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas
En pocas palabras
Para efectos del artículo 26 de la Ley del IEPS y de la regla 5.3.1., los contribuyentes que acuerden total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas mediante contrato o convenio con "comercializadores / maquiladores" deben presentar en el Portal del SAT su solicitud de marbetes o precintos, conforme a la regla 5.2.8. Al terminar la vigencia del contrato, o si se termina anticipadamente por voluntad de alguna de las partes, deben dar aviso en el Portal del SAT dentro de los cinco días siguientes a que ocurra.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 26 de la Ley del IEPS y de la regla 5.3.1., los contribuyentes que acuerden total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales “comercializadores / maquiladores”, deberán presentar a través del Portal del SAT su solicitud de marbetes o precintos, de conformidad con la regla 5.2.8.
Al término de la vigencia o terminación anticipada del mismo por voluntad de alguna de las partes, del contrato o convenio a que se refiere la presente regla, los contribuyentes deberán informar de este hecho a las autoridades fiscales, mediante un aviso que se presentará en el Portal del SAT, de acuerdo a lo señalado en el apartado de información adicional de la ficha de trámite 2/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 2, dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que se dé tal supuesto.
LIEPS 26, RMF 5.2.8., 5.3.1.