Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 7.11: Entidades federativas coordinadas en materia de derechos por inspección y vigilancia
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 191 de la LFD, los contratistas con contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma pagan los derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control ante las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o ante las instituciones bancarias autorizadas por sus autoridades fiscales. Esto aplica cuando la entidad tenga firmado con la Secretaría el Anexo 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, y para la Ciudad de México el Anexo 3. Esas entidades se relacionan en el Anexo 12.
Preguntas relacionadas
- ¿Dónde pagan los contratistas de obra pública los derechos de vigilancia, inspección y control?
- ¿Qué entidades federativas pueden recibir el pago de derechos por inspección y vigilancia de obra pública?
- ¿Qué anexo del convenio de colaboración administrativa debe tener firmado la Ciudad de México para cobrar derechos de vigilancia a contratistas?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 191 de la LFD, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, realizarán el pago de los derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control a que se refiere dicho precepto, ante las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o ante las instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las citadas entidades, cuando las entidades federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y para la Ciudad de México el Anexo 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
LFD 191