fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 7.12: Entidades federativas coordinadas en materia de derechos de pesca deportivo- recreativa

En pocas palabras

El pago de los derechos por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa, para efectos del artículo 199-B de la LFD, se hace ante las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o ante instituciones bancarias autorizadas por sus autoridades fiscales. Esto aplica cuando la entidad tenga firmado con la Secretaría el Anexo 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal; esas entidades están en el Anexo 12. También se puede pagar ante las oficinas de los municipios, si lo acuerdan expresamente y el convenio de cada municipio se publica en el órgano de difusión oficial del estado.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 199-B de la LFD, el pago de los derechos por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa, se realizará ante las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o ante instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando las entidades federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial del estado.

LFD 199-B

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