Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 7.12: Entidades federativas coordinadas en materia de derechos de pesca deportivo- recreativa
En pocas palabras
El pago de los derechos por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa, para efectos del artículo 199-B de la LFD, se hace ante las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o ante instituciones bancarias autorizadas por sus autoridades fiscales. Esto aplica cuando la entidad tenga firmado con la Secretaría el Anexo 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal; esas entidades están en el Anexo 12. También se puede pagar ante las oficinas de los municipios, si lo acuerdan expresamente y el convenio de cada municipio se publica en el órgano de difusión oficial del estado.
Preguntas relacionadas
- ¿Dónde se pagan los derechos de pesca deportivo-recreativa?
- ¿Se pueden pagar los derechos de pesca deportiva en las oficinas del municipio?
- ¿Qué entidades federativas pueden cobrar los derechos de pesca deportivo-recreativa?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 199-B de la LFD, el pago de los derechos por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa, se realizará ante las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o ante instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando las entidades federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial del estado.
LFD 199-B