fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 7.13: Derechos por constancias de antecedentes registrales de CONAGUA

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 192-C, fracción III de la LFD, los contribuyentes que consulten los antecedentes del Registro Público de Derechos de Agua en la página electrónica de la CONAGUA o en el equipo de cómputo que la Comisión pone a disposición del público en general, solo pagan el derecho de ese precepto si la consulta da lugar a una búsqueda por la propia Comisión o a la expedición de certificados o constancias. En esos casos pagan conforme al artículo 192-C de la LFD.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 192-C, fracción III de la LFD, se entiende que los contribuyentes que utilicen la página electrónica de la CONAGUA en Internet o utilicen el equipo de cómputo que ponga a disposición del público en general dicha Comisión para consultar los antecedentes registrales que obran en el Registro Público de Derechos de Agua, solo estarán obligados al pago del derecho que establece dicho precepto, cuando la consulta dé lugar a la búsqueda por la propia Comisión o a la expedición de certificados o constancias, casos en los cuales se sujetarán al pago de derechos en los términos del artículo 192-C de la citada Ley.

LFD 192-C

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