fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 7.15: Información relacionada con el cálculo del derecho extraordinario sobre minería

En pocas palabras

Los contribuyentes obligados a pagar el derecho extraordinario sobre minería deben presentar el detalle de los ingresos derivados de cada uno de los conceptos establecidos en el último párrafo del artículo 270 de la LFD. Lo presentan dentro de los quince días siguientes al vencimiento de la obligación de pago. Se hace mediante el aviso de la determinación del derecho extraordinario sobre minería, relacionado en el Anexo 1, conforme a la ficha de trámite 1/DERECHOS del Anexo 2.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 270, último párrafo de la LFD, los contribuyentes obligados a pagar el derecho extraordinario sobre minería, presentarán dentro de los quince días siguientes al vencimiento de la obligación de pago, el detalle de los ingresos derivados de cada uno de los conceptos establecidos en dicho precepto, mediante el aviso de la determinación del derecho extraordinario sobre minería relacionado en el Anexo 1, en términos de lo establecido en la ficha de trámite 1/DERECHOS “Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre Minería”, contenida en el Anexo 2.

LFD 270

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