fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 7.16: Formato para pago de derechos por prestadores de servicios náuticos recreativos

En pocas palabras

Para efectos del artículo 198 de la LFD, los prestadores de servicios náutico-recreativos sujetos al pago del derecho deben entregar el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital, de la regla 2.8.4.1. Lo entregan ante las direcciones de las áreas naturales protegidas de la Semarnat donde presten el servicio. El recibo se canjea por las formas valoradas que expide la Secretaría, antes de usar, gozar o aprovechar los elementos naturales marinos de dominio público de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 198 de la LFD, los prestadores de servicios náutico-recreativos sujetos al pago del derecho deberán entregar, ante las direcciones de las áreas naturales protegidas de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales en donde presten el servicio, el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital a que se refiere la regla 2.8.4.1., que deberá ser canjeado por las formas valoradas expedidas por dicha Secretaría, previo al uso, goce o aprovechamiento de los elementos naturales marinos de dominio público existentes dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación.

LFD 198, RMF 2.8.4.1.

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