fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 7.17: Cobro del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de elementos naturales marinos

En pocas palabras

Para efectos del artículo 198, fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II de la LFD, el monto por usar, gozar o aprovechar los elementos naturales marinos de dominio público dentro de áreas naturales protegidas competencia de la Federación se cubre por persona, por día y por cada área natural protegida. El pago comprende todas las entradas y salidas que el usuario haga el día que ampara el pago. El monto no puede fraccionarse por las horas de uso.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 198, fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II de la LFD, se entiende que el monto a cubrir por el uso, goce o aprovechamiento de los elementos naturales marinos de dominio público existentes dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, será por persona, por día y por cada área natural protegida, dicho pago comprenderá todas las entradas y salidas que el usuario realice en el día que ampara el pago. En ningún caso dicho monto podrá fraccionarse por las horas en que se lleve a cabo el uso, goce o aprovechamiento de dichos elementos.

LFD 198

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