fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 7.18: Entidades federativas coordinadas en materia de derechos de concesión de zona federal marítimo terrestre

En pocas palabras

Para efectos de los artículos 211-B y 232-C de la LFD, los derechos por usar o aprovechar la zona federal marítimo terrestre para explotar salinas, y por usar, gozar o aprovechar inmuebles como playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar u otros depósitos de aguas marítimas, se pagan ante oficinas recaudadoras de las entidades federativas o bancos autorizados por ellas, cuando tengan firmado con la Secretaría el Anexo 1 del Convenio de Colaboración Administrativa. También pueden pagarse en municipios que lo tengan firmado con la entidad y la Secretaría. Están relacionados en el Anexo 12.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 211-B y 232-C de la LFD, el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, así como por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles cuando se usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, se realizará ante las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o ante instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando tengan firmado con la Secretaría el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios cuando estos tengan firmado con la entidad federativa de que se trate y con la Secretaría el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas y municipios se encuentran relacionados en el Anexo 12.

LFD 211-B, 232-C

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