Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 7.19: Conservación del comprobante para la disminución del pago de agua
En pocas palabras
Para los efectos de los artículos 224-A, fracción I, último párrafo y 281-A, segundo párrafo de la LFD, el contribuyente debe conservar el comprobante fiscal de la compra del aparato de medición y de su instalación, conforme a los plazos del CFF. El descuento puede hacerse en la declaración trimestral definitiva que corresponda. Si el importe de compra e instalación del medidor es mayor al derecho a cargo, el excedente se puede descontar en la o las siguientes declaraciones trimestrales definitivas.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 224-A, fracción I, último párrafo y 281-A, segundo párrafo de la LFD, el contribuyente deberá conservar el comprobante fiscal de la compra del aparato de medición y su instalación, de conformidad con los plazos establecidos en el CFF.
El descuento podrá efectuarse en la declaración trimestral definitiva que corresponda. Cuando el importe de compra del medidor y su instalación sea mayor al derecho a cargo del contribuyente, el excedente podrá descontarse en la(s) siguiente(s) declaración(es) trimestral(es) definitiva(s).
LFD 224-A, 281-A