fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 7.20: Cumplimiento del anexo libre respecto de los aprovechamientos

En pocas palabras

Para efectos del artículo 226, tercer párrafo de la LFD, el contribuyente cumple con declarar y reportar a la CONAGUA en anexo libre los datos de sus aprovechamientos cuando llena de forma completa y correcta el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes en “Declar@gua”. También debe presentar la declaración por el derecho por explotar, usar o aprovechar aguas nacionales del trimestre que corresponda, a través de “Declar@gua”. Los contribuyentes deben mantener actualizado el Padrón cada vez que la información cambie, conforme a la Guía para el Llenado del PUUC.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 226, tercer párrafo de la LFD, se entenderá que el contribuyente cumple con la obligación de declarar y reportar a la CONAGUA en anexo libre los datos de sus aprovechamientos, cuando llene de forma completa y correcta el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes del Sistema de Declaraciones y Pago Electrónico “Declar@gua”, así como la declaración por el derecho por explotar, usar o aprovechar aguas nacionales, por el trimestre que corresponda a través de “Declar@gua”.

Los contribuyentes deberán mantener actualizada la información registrada en el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes, por lo que deberá llevar a cabo las adecuaciones a la información contenida en dicho Padrón cada que esta se modifique, cerciorándose que se encuentre en forma correcta y completa, conforme lo señalado en la Guía para el Llenado del Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes (PUUC), consultable a través de la siguiente liga: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/183572/2016_Manual_PUUC.compresse d.pdf o aquella que se dé a conocer por parte de la CONAGUA.

LFD 226, RMF 2.8.1.10.

Texto oficial en PDF