fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 7.21: Entidades federativas coordinadas en materia de derechos por uso, goce o aprovechamiento de inmuebles

En pocas palabras

Para efectos del artículo 232, fracciones I, segundo párrafo, IV y V de la LFD, los derechos por usar, gozar o aprovechar inmuebles en riberas o zonas federales contiguas a cauces de corrientes y en vasos o depósitos de propiedad nacional se pagan ante las oficinas recaudadoras de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría el Anexo 4 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Esas entidades están en el Anexo 12. También se puede pagar ante las oficinas de los municipios, si lo acuerdan expresamente y el convenio se publica en el órgano de difusión oficial del Estado.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 232, fracciones I, segundo párrafo, IV y V de la LFD, el pago de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y en los vasos o depósitos de propiedad nacional, se realizará ante las oficinas recaudadoras de las entidades federativas, cuando tengan firmado con la Secretaría el Anexo 4 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio en cada municipio en el órgano de difusión oficial del Estado.

LFD 232, 232-E

Texto oficial en PDF