Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 7.25: Pago del derecho sobre minería
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 264 de la LFD, el plazo de treinta días para pagar la parte proporcional del derecho por las concesiones mineras otorgadas en el transcurso de un semestre empieza a contar desde la fecha de recepción de la concesión en el domicilio fiscal del contribuyente. Esa fecha es la asentada en el acuse de recibo del Servicio Postal Mexicano, mediante el sello correspondiente. Se usa en lugar de la fecha de inscripción en el Registro Público de Minería.
Preguntas relacionadas
- ¿Desde cuándo cuentan los treinta días para pagar el derecho de una concesión minera otorgada en el semestre?
- ¿Qué fecha se toma para pagar el derecho minero: la de recepción de la concesión o la de inscripción en el Registro Público de Minería?
- ¿Cómo se acredita la fecha de recepción de una concesión minera en el domicilio fiscal?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 264 de la LFD, el plazo de treinta días para el pago de la parte proporcional del derecho por las concesiones mineras que se otorguen en el transcurso de un semestre, empezará a contar a partir de la fecha de recepción de la concesión minera en el domicilio fiscal del contribuyente, considerando como tal, la asentada en el acuse de recibo expedido por el Servicio Postal Mexicano, mediante el sello correspondiente, en lugar de la fecha de inscripción en el Registro Público de Minería.
LFD 264