Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 7.27: Información de operaciones en el espacio aéreo mexicano
En pocas palabras
Para efectos del artículo 291, fracción I de la LFD, el archivo electrónico con la información de las operaciones realizadas se presenta junto con el recibo bancario de pago con sello digital a que se refiere la regla 2.8.4.1. Debe incluir número consecutivo, número de usuario, matrícula, fecha, hora de salida o llegada, número de vuelo, ruta, modelo y envergadura de la aeronave, distancia ortodrómica recorrida (o la de sobrevuelos internacionales), cuota e importe total a pagar. En operaciones no regulares y de aviación general se señala además la matrícula, y no es necesario el número de vuelo.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué datos debe contener el archivo electrónico de operaciones en el espacio aéreo mexicano que se presenta con el recibo de pago?
- ¿Es necesario el número de vuelo en operaciones no regulares y de aviación general?
- ¿Qué información de la aeronave y de la distancia recorrida se debe incluir en el archivo de operaciones aéreas?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 291, fracción I de la LFD, el archivo electrónico que contenga la información de las operaciones realizadas que se presentará conjuntamente con el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital a que se refiere la regla 2.8.4.1., deberá contener: número consecutivo, número de usuario, matricula, fecha, hora de salida o llegada; número de vuelo, ruta, modelo y envergadura de la aeronave; distancia ortodrómica recorrida, o en su caso, la distancia ortodrómica de sobrevuelos internacionales; cuota e importe total a pagar. Tratándose de operaciones no regulares y de aviación general adicionalmente señalarán la matrícula, no siendo necesario el número de vuelo.
LFD 291, RMF 2.8.4.1.