Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 7.28: Opción para cumplir con el reporte de laboratorio
En pocas palabras
Para efectos de la exención del derecho por uso de cuerpos receptores de descargas de aguas residuales, se entiende cumplida la obligación de presentar el reporte de laboratorio del trimestre si el contribuyente, conforme a la regla 7.37., anexa a la declaración del trimestre el reporte elaborado para la NOM-001-SEMARNAT-2021. Esto aplica siempre que, en términos de la regla 7.36., lo emita un laboratorio acreditado ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobado por la CONAGUA, y que los muestreos y análisis se hayan hecho conforme a esa norma.
Preguntas relacionadas
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- ¿Puedo usar el reporte de la NOM-001-SEMARNAT-2021 para acreditar que mi descarga de aguas residuales no rebasa los límites permisibles?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 282, fracción I de la LFD, relativo a la exención del pago del derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, se entenderá que cumple con la obligación de presentar el reporte de laboratorio que acredite que la calidad de la descarga de aguas residuales del trimestre no rebasa los límites permisibles establecidos en las tablas contenidas en dicha fracción, cuando el contribuyente de conformidad con la regla 7.37., acompañe a la declaración del trimestre de que se trate el reporte elaborado para los efectos de la NOM-001-SEMARNAT-2021 “Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación.”, siempre que en términos de la regla 7.36., dicho reporte lo emita un laboratorio acreditado ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobado por la CONAGUA, y que los muestreos y análisis se hayan efectuado en términos de la citada norma oficial mexicana.
LFD 278-B, 282 RMF 7.36., 7.37.