fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 7.29: Presentación de los avisos de pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano

En pocas palabras

Para efectos de los artículos 289, fracción I, antepenúltimo y último párrafos, y 291, fracción II, tercero y cuarto párrafos, de la LFD, los contribuyentes presentan los avisos ante el órgano desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, dentro de los plazos de esos artículos. La relación de aeronaves que se entrega con el aviso debe incluir modelo y envergadura, rutas nacionales e internacionales y sobrevuelos internacionales. En operaciones no regulares y de aviación general solo se señalan modelo, envergadura, matrícula y sobrevuelos internacionales, cuando sea el caso.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 289, fracción I, antepenúltimo y último párrafos y 291, fracción II, tercero y cuarto párrafos de la LFD, los contribuyentes deberán presentar los avisos ante el órgano desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, dentro de los plazos señalados en los propios numerales.

Asimismo, la relación de aeronaves que presenten los contribuyentes conjuntamente con el aviso de que se trate, deberá contener la siguiente información: modelo y envergadura de aeronaves, rutas nacionales e internacionales y sobrevuelos internacionales en el espacio aéreo mexicano. Tratándose de operaciones no regulares y de aviación general, únicamente señalarán modelo, envergadura, matrícula de las aeronaves y sobrevuelos internacionales en el espacio aéreo mexicano, cuando sea el caso.

LFD 289, 291

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