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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 7.30: Responsabilidad de los representantes legales para efectos del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo

En pocas palabras

Los representantes legales que, a la entrada en vigor de esta regla, tengan un poder notarial legalmente expedido que no reconozca su responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de sus representados, deberán reconocerla actualizando su poder notarial. Además, la responsabilidad solidaria que se manifieste en los poderes notariales presentados ante Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano será conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales. Esto aplica para efectos del artículo 289, segundo párrafo, fracción I, penúltimo párrafo de la LFD.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 289, segundo párrafo, fracción I, penúltimo párrafo de la LFD, los representantes legales que a la entrada en vigor de esta regla cuenten con poder notarial legalmente expedido, en el que no se reconozca su responsabilidad solidaria en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a cargo de sus representados, requerirán reconocerla, actualizando su poder notarial.

Asimismo, se entenderá que la responsabilidad solidaria de los propios representantes legales, que se manifieste en los poderes notariales que se presenten ante el órgano desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, será de conformidad con lo que al efecto establezcan las disposiciones fiscales.

LFD 289

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