fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 7.31: Distancias ortodrómicas y envergaduras de las aeronaves

En pocas palabras

Para los efectos de los artículos 289, fracción I y 290 de la LFD, y para facilitar el cálculo del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, publicará en el DOF las distancias ortodrómicas y las envergaduras de las aeronaves. Las distancias, para calcular los kilómetros volados, se clasifican según el artículo 289, fracción I, segundo párrafo, incisos a), b) y c). Las envergaduras se clasifican en pequeñas tipo A y B, medianas y grandes.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 289, fracción I y 290 de la LFD, y a fin de facilitar el cálculo del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, publicará en el DOF las distancias ortodrómicas y las envergaduras de las aeronaves en la forma siguiente:

I. Las distancias ortodrómicas para el cálculo de los kilómetros volados se darán a conocer de conformidad con la clasificación que al efecto establece el artículo 289, fracción I, segundo párrafo, incisos a), b) y c) de la LFD.

II. Tratándose de las envergaduras de las aeronaves, se darán a conocer clasificadas de conformidad con el artículo 290 de la LFD en: pequeñas tipo A y B, medianas y grandes.

LFD 289, 290

Texto oficial en PDF