Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 7.32: Comprobantes fiscales de pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano
En pocas palabras
Para los efectos de los artículos 289, fracciones II y III y 291, fracción II, quinto párrafo de la LFD, Aeropuertos y Servicios Auxiliares o, en su caso, el concesionario autorizado, pueden expedir un comprobante fiscal cada vez que suministren combustible a contribuyentes que no tengan contrato de suministro de combustible, en lugar de exigir el recibo bancario con sello digital. El comprobante señala el derecho y su importe, y libera a esos contribuyentes de presentar el recibo. Si optan por esta facilidad, deben pagar ante la TESOFE el mismo día en que concentren los recursos, con un desglose de folios y una serie separada.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 289, fracciones II y III y 291, fracción II, quinto párrafo de la LFD y con la finalidad de facilitar el pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a los contribuyentes que no tengan celebrado contrato de suministro de combustible, Aeropuertos y Servicios Auxiliares o, en su caso, el concesionario autorizado, en lugar de exigir la presentación del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital a que se refiere la regla 2.8.4.1., cada vez que suministren combustible, podrán expedir un comprobante fiscal que reúna los requisitos que al efecto establecen las disposiciones fiscales para que su importe sea deducible del ISR. En dicho comprobante se señalará el derecho que se cobra y su importe, y los contribuyentes quedarán liberados de presentar el recibo bancario mencionado.
Cuando Aeropuertos y Servicios Auxiliares o, en su caso, el concesionario autorizado, opten por la facilidad a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar el pago de derechos ante la TESOFE el mismo día en que concentren los recursos en dicha dependencia de conformidad con la regla 2.8.4.1., junto con el pago se deberá acompañar un desglose que contenga el número de folios de los comprobantes fiscales relacionados con el pago mensual de que se trate, para lo cual llevarán una serie por separado de estos comprobantes fiscales, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
LFD 289, 291, RMF 2.8.4.1.