Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 7.33: Tipo de cambio para pago de derechos por servicios migratorios en dólares de los Estados Unidos de América
En pocas palabras
Para los efectos de la LFD, cuando los diversos derechos migratorios se paguen en dólares de los Estados Unidos de América, se usa el promedio aritmético del mes calendario inmediato anterior al que se pague. Se toma del tipo de cambio que el Banco de México publica en el DOF para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en moneda mexicana.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de la LFD, cuando el pago de los diversos derechos migratorios se realice en dólares de los Estados Unidos de América, se tomará para dichos efectos el promedio aritmético del mes calendario inmediato anterior al que se pague, del tipo de cambio que para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en moneda mexicana publica el Banco de México en el DOF.
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