Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 7.35: Opción para cumplir con la obligación de la presentación de declaraciones, cuando el pago de derechos se realice vía Internet
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 3o., cuarto párrafo y 291 de la LFD, los contribuyentes que paguen derechos vía Internet, de conformidad con la regla 2.8.4.1., no tienen que presentar copia del recibo bancario de pago con sello digital a que se refiere esa regla. La copia se omite ante la dependencia encargada de prestar el servicio o administrar el bien del dominio público de la Federación. Sí deben presentarla si la dependencia solicita el recibo bancario correspondiente.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 3o., cuarto párrafo y 291 de la LFD, los contribuyentes no tendrán la obligación de presentar copia del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital a que se refiere la regla 2.8.4.1., ante la dependencia encargada de la prestación de los servicios o de la administración de los bienes del dominio público de la Federación, cuando el pago de derechos sea realizado vía Internet, de conformidad con la regla 2.8.4.1., salvo que la dependencia solicite el recibo bancario correspondiente.
LFD 3o., 291, RMF 2.8.4.1.