fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 7.36: Cumplimiento de la obligación para los laboratorios acreditados ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobados por la CONAGUA

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 278-B, fracción VIII, primer párrafo de la LFD, los laboratorios acreditados ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobados por la CONAGUA cumplen su obligación si informan a la CONAGUA, de forma veraz y exacta, los resultados de todos los análisis efectuados durante el trimestre. Deben hacerlo a más tardar el séptimo día hábil posterior a que haya concluido el trimestre en cuestión, a través del SIRALAB, que está en la página de Internet de la CONAGUA.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 278-B, fracción VIII, primer párrafo de la LFD, los laboratorios acreditados ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobados por la CONAGUA, cumplirán con la obligación señalada en el citado artículo, al informar a dicha Comisión a más tardar el séptimo día hábil posterior a que haya concluido el trimestre en cuestión, y de forma veraz y exacta, los resultados de todos los análisis efectuados durante el trimestre, a través del SIRALAB que se encuentra en la página de Internet de la CONAGUA.

LFD 278-B

Texto oficial en PDF