Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 7.36: Cumplimiento de la obligación para los laboratorios acreditados ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobados por la CONAGUA
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 278-B, fracción VIII, primer párrafo de la LFD, los laboratorios acreditados ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobados por la CONAGUA cumplen su obligación si informan a la CONAGUA, de forma veraz y exacta, los resultados de todos los análisis efectuados durante el trimestre. Deben hacerlo a más tardar el séptimo día hábil posterior a que haya concluido el trimestre en cuestión, a través del SIRALAB, que está en la página de Internet de la CONAGUA.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 278-B, fracción VIII, primer párrafo de la LFD, los laboratorios acreditados ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobados por la CONAGUA, cumplirán con la obligación señalada en el citado artículo, al informar a dicha Comisión a más tardar el séptimo día hábil posterior a que haya concluido el trimestre en cuestión, y de forma veraz y exacta, los resultados de todos los análisis efectuados durante el trimestre, a través del SIRALAB que se encuentra en la página de Internet de la CONAGUA.
LFD 278-B