Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 7.37: Presentación del reporte que el contribuyente debe acompañar a la declaración
En pocas palabras
Para aplicar los beneficios de los artículos 224, fracción VI, 278, 282, fracción I y 282-C de la LFD, y del artículo 4.2. del Decreto publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, los reportes que el contribuyente acompaña a la declaración deben incluir la totalidad de los resultados de los análisis efectuados en el periodo que corresponda. Además, deben generarse a través del SIRALAB por el laboratorio acreditado ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobado por la CONAGUA.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué debe incluir el reporte de análisis que se presenta con la declaración de derechos para aplicar beneficios de la LFD?
- ¿Quién debe generar en el SIRALAB el reporte de análisis que acompaña la declaración de derechos?
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para aplicar los beneficios de los artículos 224, fracción VI, 278, 282, fracción I y 282-C de la LFD, así como el artículo 4.2. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, los reportes que el contribuyente debe acompañar a la declaración, deberán incluir la totalidad de los resultados de los análisis efectuados en el periodo que corresponda, y ser generados a través del SIRALAB por el laboratorio acreditado ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobado por la CONAGUA.
LFD 224, 278, 282, 282-C, Decreto DOF 26/12/2013 4.2.