Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 7.38: Opción para los contribuyentes obligados al pago del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales que adquieran, instalen o conserven aparatos de medición
En pocas palabras
Las personas físicas y morales obligadas al pago del derecho por uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales que adquieran, instalen o conserven aparatos de medición que cumplan la norma NMX-AA-179-SCFI-2018, conforme a las reglas generales publicadas en el DOF el 9 de abril de 2020, pueden restar del pago el costo comprobado de los aparatos y su instalación, sin presentar el original del CFDI ante la CONAGUA, si acompañan a la declaración los CFDI desglosados por cada aparato y con requisitos fiscales. También se tiene por cumplida la obligación de llevar el registro de lecturas en el formato autorizado por el SAT.
Preguntas relacionadas
- ¿Puedo restar del derecho de aguas nacionales el costo de un aparato de medición y su instalación?
- ¿Tengo que presentar el CFDI original ante la CONAGUA si compré un aparato de medición de agua?
- ¿Qué pasa con el registro de lecturas de mis aparatos de medición de aguas nacionales si aplico la facilidad?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 224-A, fracción I y 225, tercer párrafo, fracción I y último párrafo de la LFD, las personas físicas y morales que se encuentren obligadas al pago del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, que de conformidad con las “Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos”, publicadas en el DOF el 9 de abril de 2020, adquieran, instalen o conserven aparatos de medición que cumplan con la norma mexicana “NMX-AA-179-SCFI-2018, Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”, podrán aplicar las facilidades siguientes:
I. Disminuir del pago de derecho respectivo, el costo comprobado de los aparatos de medición y los gastos de su instalación, sin que sea necesario que presenten ante las oficinas de la CONAGUA, para su verificación el original del CFDI de compra del aparato de medición y de su instalación.
Lo anterior, siempre que acompañen a la declaración correspondiente, el o los CFDI por cada aparato de medición con el que cuente el contribuyente, en los cuales se desglosen los conceptos de adquisición e instalación y además, los mismos cumplan con los requisitos fiscales a que se refiere el artículo 29-A del CFF.
II. Tener por cumplida la obligación de llevar el registro de las lecturas de sus aparatos de medición en el formato autorizado por el SAT, a que se refiere el último párrafo del artículo 225 de la LFD.
LFD 224-A, 225, CFF 29-A