fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 7.39: Procedimientos para el pago de derechos

En pocas palabras

Para efectos de los artículos de la Ley Federal de Derechos que la regla enumera (8, 12, 211-A, 211-B, 212, 213, 219 y varios más), el pago de los derechos establecidos en ellos se entiende realizado cuando se hace conforme al procedimiento de las reglas 2.8.4.1. o 2.8.5.1., según corresponda. La regla no fija montos ni plazos; remite a esos procedimientos.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 8, 12, 211-A, 211-B, 212, 213, 219, 221, 222, 226, 232, 232-A, 232-C, 232-D-1, 234, 236, 237, 238, 276, 283, 288-A, 288-A-3 y 289 de la LFD, el pago de los derechos establecidos en los mismos, se entenderá realizado cuando se efectúe de conformidad con el procedimiento establecido en las reglas 2.8.4.1. o 2.8.5.1., según corresponda.

LFD 8, 12, 211-A, 211-B, 212, 213, 219, 221, 222, 226, 232, 232-A, 232-C, 232-D-1, 234, 236, 237, 238, 276, 283, 288-A, 288-A-3, 289, RMF 2.8.4.1., 2.8.5.1.

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