fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 7.4: Pago de derechos migratorios

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 8o., fracción II de la LFD, el pago de los derechos migratorios por autorizar la condición de estancia de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas se puede hacer en las oficinas consulares del Servicio Exterior Mexicano, como auxiliares de la autoridad migratoria. Estas emiten un comprobante de pago mediante el Sistema Integral de Administración Consular de la SRE. El comprobante lleva 14 datos, como la representación consular, los datos del extranjero, la cantidad, la clave de concepto y la fecha. Esos datos no son limitativos y pueden cambiar si la autoridad competente lo considera necesario.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 8o., fracción II de la LFD el pago de los derechos migratorios por la autorización de la condición de estancia de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, se podrá realizar en las oficinas consulares del Servicio Exterior Mexicano en su carácter de auxiliares de la autoridad migratoria, las cuales al efecto emitirán un comprobante de pago a través del Sistema Integral de Administración Consular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mismo que contendrá los siguientes datos:

I. Representación Consular.

II. Nombre y apellido del extranjero.

III. Nacionalidad.

IV. Sexo.

V. Fecha de nacimiento.

VI. Cantidad en moneda.

VII. Cantidad en letra.

VIII. Clave de concepto.

IX. Condición de estancia.

X. Fundamento legal (artículo, fracción e inciso) de la LFD.

XI. Clave migratoria de la visa.

XII. Nombre, firma y sello del personal del servicio exterior que recibe.

XIII. Nombre y firma del interesado.

XIV. Fecha de expedición (día, mes y año).

Los datos anteriores no son limitativos y estarán sujetos a cambio si la autoridad competente lo considera necesario.

LFD 8o.

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