Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 7.40: Información para pago de derechos por la prestación de servicios fuera del horario oficial de los aeropuertos
En pocas palabras
Para efectos del penúltimo y último párrafos del artículo 150-C de la LFD, los contribuyentes deben entregar, ante la oficina central de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, el archivo electrónico del penúltimo párrafo de ese artículo. Debe incluir quince datos, como tipo de servicio, matrícula, horas de inicio y término de la Extensión de Horario en UTC, tarifa, importe total, origen, destino y número de vuelo. Se presenta en dispositivo magnético, con las características técnicas que dé a conocer la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a través de dicho organismo.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 150-C, penúltimo y último párrafos de la LFD, los contribuyentes deberán entregar, ante la oficina central de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, el archivo electrónico a que se refiere el penúltimo párrafo de dicho artículo, con los siguientes datos:
I. Número consecutivo del registro.
II. Tipo de servicio.
III. Número de usuario.
IV. Fecha Operación (UTC).
V. Matrícula.
VI. Hora de inicio de la Extensión de Horario (En horario UTC).
VII. Hora de término de la Extensión de Horario (En horario UTC).
VIII. Tiempo total de Extensión de Horario.
IX. Tarifa de Extensión de Horario.
X. Importe Total.
XI. Tipo Operación.
XII. Origen (Código OACI).
XIII. Destino (Código OACI).
XIV. Número de Vuelo.
XV. Aeropuerto que presta el servicio (Código OACI).
La información deberá presentarse en dispositivo magnético, con las características técnicas que dé a conocer la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
LFD 3, 150-C, 154