Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 7.5: Pago de derechos migratorios a través de recibo electrónico
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 8o., fracciones I y IV, y 12 de la LFD, los derechos migratorios por autorizar condiciones de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y de visitante trabajador fronterizo, y por servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros en vuelos internacionales que salgan del país, se pagan en el lugar destinado al tránsito internacional de personas. El pago se hace con el formato que emita el INM mediante su Sistema Electrónico. El formato lleva 14 datos, como folio, importe, concepto y firmas, que pueden cambiar si la autoridad lo considera necesario.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 8o., fracciones I y IV y 12 de la LFD, el pago de los derechos migratorios por la autorización de las condiciones de estancia, de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas; visitante trabajador fronterizo; así como por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros en vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, se deberá realizar en el lugar destinado al tránsito internacional de personas mediante el formato que para tal efecto emita el INM, mismo que se formulará a través del Sistema Electrónico establecido para tal efecto, el cual contendrá los siguientes datos:
I. Oficina de Representación.
II. Oficina de Representación Local.
III. Número de folio.
IV. Fecha de expedición (día, mes y año).
V. Nombre de la persona que realiza el pago (nombre y apellido del contribuyente).
VI. Importe con número y letra.
VII. Concepto.
VIII. Fundamento legal.
IX. Clave contable.
X. Número de pasajeros o contribuyentes.
XI. Cuota.
XII. Total.
XIII. Nombre, firma y sello de la autoridad migratoria.
XIV. Nombre y firma del interesado.
Los datos anteriores no son limitativos y estarán sujetos a cambio si la autoridad competente lo considera necesario.
LFD 8o., 12