Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 7.6: Plazo para enterar la recaudación que efectúen las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros por la prestación de servicios migratorios
En pocas palabras
Las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros deben enterar los derechos por servicios migratorios a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al momento en que debieron recaudarlos conforme a la LFD. Esto aplica si envían la información que pide el artículo 46 de la Ley de Migración y cumple con esa Ley, su Reglamento y demás disposiciones, no tienen adeudos de derechos migratorios de ejercicios fiscales anteriores al que transcurre y nombran ante el INM un representante legal. El entero se hace conforme a la regla 2.8.5.1. No aplica a quienes presten transporte aéreo privado.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 8o., fracción I, penúltimo y último párrafos y 12, penúltimo y último párrafos de la LFD, las empresas que presten el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros, realizarán el entero de los derechos por servicios migratorios a que se refieren tales artículos, a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al momento en que se debieron recaudar dichos derechos en los términos de la LFD.
Lo anterior, siempre que tales empresas envíen la información a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Migración, que la misma cumpla con lo señalado en la referida Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables; no tengan adeudos por concepto de pago de derechos migratorios correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al que transcurre y nombren ante el INM un representante legal para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
El entero de los referidos derechos, se efectuará de conformidad con la regla 2.8.5.1.
Lo establecido en el primer párrafo de esta regla no será aplicable a quienes presten el servicio de transporte aéreo privado.
LFD 2o., 3o., 8o., 12, Ley de Migración 46, RMF 2.8.5.1.