Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 7.7: Pago de derechos migratorios en días inhábiles o en lugares distintos a las oficinas migratorias
En pocas palabras
Para efectos del artículo 14-A de la LFD, las empresas de transporte podrán pagar los derechos por servicios migratorios prestados en días inhábiles, fuera del horario ordinario fijado por la Secretaría de Gobernación, o en lugares distintos a las oficinas migratorias. El pago se hace en lugar destinado al tránsito internacional de personas, con el formato que emita el INM mediante el sistema electrónico que se establezca. El formato lleva 15 datos, como folio, tipo de registro y flujo, importe y fundamento legal, y pueden cambiar.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 14-A de la LFD el pago de los derechos por los servicios migratorios que la autoridad migratoria preste en días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinario señalado por la Secretaría de Gobernación, o en lugares distintos a las oficinas migratorias, las empresas de transporte podrán realizarlo en lugar destinado al tránsito internacional de personas mediante el formato que para tal efecto emita el INM, el cual se formulará a través del sistema electrónico que se establezca para tal efecto, debiendo contener los siguientes datos:
I. Oficina de Representación.
II. Oficina de Representación Local.
III. Número de folio.
IV. Fecha de expedición del comprobante (día, mes y año).
V. Tipo de registro (se debe precisar si es al ingreso o a la salida de territorio nacional).
VI. Tipo de flujo (se debe precisar si es marítimo o aéreo).
VII. Número de pasajeros (solo en caso de embarcaciones turísticas comerciales).
VIII. Fondeo (solo embarcaciones marítimas cargueras y turísticas comerciales).
IX. Nombre de la persona que va a realizar el pago.
X. Importe con número y letra.
XI. Concepto.
XII. Clave contable.
XIII. Fundamento legal (artículo y fracción de la LFD).
XIV. Nombre, firma y sello de la autoridad migratoria.
XV. Nombre y firma del interesado.
Los datos anteriores no son limitativos y estarán sujetos a cambio si la autoridad competente lo considera necesario.
LFD 14-A