Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 7.9: Lugar y forma oficial para el pago de derechos por operaciones aduaneras
En pocas palabras
Para los efectos del Título Primero, Capítulo III, Sección Tercera de la LFD, los derechos causados por operaciones aduaneras se pagan en los medios que señalen las RGCE, usando el pedimento o el documento aduanero correspondiente. Se exceptúan los derechos de manejo, almacenaje y custodia del artículo 42 de la LFD. Esos se pagan conforme al procedimiento de la regla 2.8.4.1.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del Título Primero, Capítulo III, Sección Tercera de la LFD, el pago de los derechos que se causen en relación con las operaciones aduaneras deberá efectuarse en los medios que al efecto señalen las RGCE, utilizando para ello el pedimento o el documento aduanero correspondiente, excepto tratándose de los derechos de manejo, almacenaje y custodia a que se refiere el artículo 42 de la LFD, casos en los cuales se deberá efectuar el pago correspondiente conforme al procedimiento de la regla 2.8.4.1.
LFD 42, RMF 2.8.4.1.