Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 8.1: Factor de actualización aplicable a la tarifa del ISAN
En pocas palabras
Las cantidades de los tramos de la tarifa del ISAN y los montos del segundo párrafo de la fracción I del artículo 3o. de su ley se actualizan en enero de cada año. Se usa el factor del periodo de noviembre del penúltimo año a noviembre del año anterior, calculado conforme al artículo 17-A del CFF. A partir de enero de 2026 aplican las cantidades del rubro A del Anexo 15, con factor de 1.0356 (INPC de octubre de 2025: 141.708; octubre de 2024: 136.828).
Preguntas relacionadas
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- ¿Cuál es el factor de actualización de la tarifa del ISAN en 2026?
- ¿Qué periodo y qué índices INPC se usaron para actualizar la tarifa del ISAN en enero de 2026?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 3o., fracción I, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, las cantidades correspondientes a los tramos de la tarifa establecida en dicha fracción, así como los montos de las cantidades contenidas en el segundo párrafo de la misma, se actualizarán en el mes de enero de cada año aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del CFF.
Conforme a lo expuesto, a partir del mes de enero de 2026 se actualizan las cantidades que se dan a conocer en el rubro A del Anexo 15. Dicha actualización se ha realizado conforme al procedimiento siguiente:
Las cantidades correspondientes a los tramos de la tarifa establecida en el artículo 3, fracción I, primer párrafo de la Ley Federal del ISAN, así como los montos de las cantidades contenidas en el segundo párrafo de dicha fracción, fueron actualizadas por última vez en el mes de enero de 2025 y dadas a conocer en el rubro A de la Novena Modificación al Anexo 15 de la RMF para 2022, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
Conforme a lo señalado en el artículo 3o., fracción I, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, para la actualización de las cantidades establecidas en dicha fracción se debe considerar el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2024 al mes de noviembre de 2025.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17-A del CFF, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de octubre de 2025, publicado en el DOF el 10 de noviembre de 2025, que fue de 141.708 puntos y el citado índice correspondiente al mes de octubre de 2024, publicado en el DOF el 8 de noviembre de 2024, que fue de 136.828 puntos. Con base en los índices citados anteriormente, el factor es de 1.0356.
LFISAN 3o., CFF 17-A