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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 8.4: Requisitos para la exención del ISAN en la importación de vehículos en franquicia

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 8o., fracción III de la Ley Federal del ISAN, la exención del ISAN en la importación definitiva de un vehículo procede si se anexa al pedimento el oficio del SAT que autorizó la importación definitiva exenta, o la enajenación previa a la importación definitiva exenta. Además, en los campos de observaciones y clave de permiso del pedimento debe anotarse el número y la fecha de ese oficio.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 8o., fracción III de la Ley Federal del ISAN, para que proceda la exención del ISAN, deberá anexarse al pedimento de importación definitiva, el oficio emitido por la autoridad competente del SAT en el que se haya autorizado la importación definitiva del vehículo exenta del pago del ISAN, o del oficio en el que se haya autorizado la enajenación previa la importación definitiva exenta del pago de dicho impuesto, y deberá anotarse en los campos de observaciones y clave de permiso del pedimento respectivo, el número y fecha de dicho oficio.

LFISAN 8o.

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