fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 8.6: Lugar, forma y plazo para proporcionar la clave vehicular de vehículos que serán enajenados

En pocas palabras

Para efectos del artículo 13 de la Ley Federal del ISAN, fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, comerciantes en el ramo de vehículos e importadores de automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora deben dar la clave vehicular de los vehículos que enajenarán. La entregan mediante escrito libre a la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, en Palacio Nacional, Ciudad de México, cuando menos quince días antes de enajenarlos al consumidor.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 13 de la Ley Federal del ISAN, los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, deberán proporcionar a la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, sita en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México, mediante escrito libre, la clave vehicular que corresponda a los vehículos que enajenarán, cuando menos quince días antes de que los enajenen al consumidor.

LFISAN 13

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