Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 8.6: Lugar, forma y plazo para proporcionar la clave vehicular de vehículos que serán enajenados
En pocas palabras
Para efectos del artículo 13 de la Ley Federal del ISAN, fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, comerciantes en el ramo de vehículos e importadores de automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora deben dar la clave vehicular de los vehículos que enajenarán. La entregan mediante escrito libre a la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, en Palacio Nacional, Ciudad de México, cuando menos quince días antes de enajenarlos al consumidor.
Preguntas relacionadas
- ¿Quién debe proporcionar la clave vehicular de los vehículos que se van a vender?
- ¿Con cuánta anticipación se debe dar la clave vehicular antes de vender un vehículo al consumidor?
- ¿Dónde y cómo se entrega la clave vehicular a la Unidad de Política de Ingresos Tributarios?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 13 de la Ley Federal del ISAN, los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, deberán proporcionar a la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, sita en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México, mediante escrito libre, la clave vehicular que corresponda a los vehículos que enajenarán, cuando menos quince días antes de que los enajenen al consumidor.
LFISAN 13