Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 9.1.1: Declaraciones de Petróleos Mexicanos
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 10, primer párrafo de la LIF, Petróleos Mexicanos debe presentar las declaraciones y pagos que le correspondan de las contribuciones administradas por la CONAGUA. Entre ellas están ciertos capítulos de la LFD, el artículo 10 de la LIF y los artículos 6o., 7o. y 11 de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica. Debe hacerlo ante la CONAGUA, con el procedimiento de las reglas 2.8.5.1. y 2.8.1.10. y la ficha de trámite 50/CFF del Anexo 2.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 10, primer párrafo de la LIF, Petróleos Mexicanos deberá presentar las declaraciones y pagos que le corresponda de conformidad con el Título Primero, Capítulo XIII, Sección Segunda y Título Segundo, Capítulos VIII, IX y XIV de la LFD, artículo 10 de la LIF, así como a los artículos 6o., 7o. y 11 de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, que son administrados por la CONAGUA, de conformidad con el procedimiento señalado en las reglas 2.8.5.1. y 2.8.1.10., así como la ficha de trámite 50/CFF “Declaración y pago de derechos, productos y aprovechamientos”, contenida en el Anexo 2, ante la CONAGUA.
LIF 10, Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica 6o., 7o., 11, RMF 2.8.1.10., 2.8.5.1.