fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 9.1.1: Declaraciones de Petróleos Mexicanos

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 10, primer párrafo de la LIF, Petróleos Mexicanos debe presentar las declaraciones y pagos que le correspondan de las contribuciones administradas por la CONAGUA. Entre ellas están ciertos capítulos de la LFD, el artículo 10 de la LIF y los artículos 6o., 7o. y 11 de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica. Debe hacerlo ante la CONAGUA, con el procedimiento de las reglas 2.8.5.1. y 2.8.1.10. y la ficha de trámite 50/CFF del Anexo 2.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 10, primer párrafo de la LIF, Petróleos Mexicanos deberá presentar las declaraciones y pagos que le corresponda de conformidad con el Título Primero, Capítulo XIII, Sección Segunda y Título Segundo, Capítulos VIII, IX y XIV de la LFD, artículo 10 de la LIF, así como a los artículos 6o., 7o. y 11 de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, que son administrados por la CONAGUA, de conformidad con el procedimiento señalado en las reglas 2.8.5.1. y 2.8.1.10., así como la ficha de trámite 50/CFF “Declaración y pago de derechos, productos y aprovechamientos”, contenida en el Anexo 2, ante la CONAGUA.

LIF 10, Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica 6o., 7o., 11, RMF 2.8.1.10., 2.8.5.1.

Texto oficial en PDF