Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 9.1.13: Desastres naturales y Donatarias Autorizadas
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 25, fracción I de la LIF, solo se considera "desastre natural" cuando la Secretaría de Gobernación emite el Decreto que establece las zonas o demarcaciones territoriales afectadas. Además, solo se consideran organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles los que cuentan con autorización por actividades asistenciales, desarrollo social y obras o servicios públicos.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuándo se considera desastre natural para efectos de la Ley de Ingresos de la Federación?
- ¿Qué decreto de la Secretaría de Gobernación se necesita para que haya un desastre natural?
- ¿Qué organizaciones civiles y fideicomisos están autorizados para recibir donativos deducibles?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 25, fracción I de la LIF, únicamente se considerará “desastre natural” cuando la Secretaría de Gobernación emita el Decreto correspondiente en el que se establezcan las zonas o demarcaciones territoriales que fueron afectadas por algún desastre natural.
Asimismo, solo se considerarán organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles aquellas que cuenten con autorización por actividades asistenciales, desarrollo social y obras o servicios públicos.
LIF 25