fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 9.1.13: Desastres naturales y Donatarias Autorizadas

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 25, fracción I de la LIF, solo se considera "desastre natural" cuando la Secretaría de Gobernación emite el Decreto que establece las zonas o demarcaciones territoriales afectadas. Además, solo se consideran organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles los que cuentan con autorización por actividades asistenciales, desarrollo social y obras o servicios públicos.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 25, fracción I de la LIF, únicamente se considerará “desastre natural” cuando la Secretaría de Gobernación emita el Decreto correspondiente en el que se establezcan las zonas o demarcaciones territoriales que fueron afectadas por algún desastre natural.

Asimismo, solo se considerarán organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles aquellas que cuenten con autorización por actividades asistenciales, desarrollo social y obras o servicios públicos.

LIF 25

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