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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 9.1.14: Informe de donativos otorgados a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuentan con autorización para recibir donativos cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales

En pocas palabras

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos en términos de la Ley del ISR, que den donativos a organizaciones civiles o fideicomisos sin autorización para recibirlos y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales, deben presentar un informe en el Portal del SAT. Deben indicar el folio del CFDI de egresos emitido y señalar que cumplen con todos los requisitos del artículo 25, fracción I, inciso a), de la LIF. Esto se hace conforme a la ficha de trámite 7/LIF del Anexo 2.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 25, fracción I, inciso a), numeral 4, de la LIF, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos en términos de la Ley del ISR, que otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales, deberán presentar a través del Portal del SAT un informe respecto de dichos donativos, indicando el folio del CFDI de egresos que hayan emitido, además de señalar que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 25, fracción I, inciso a), de la LIF, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 7/LIF “Informe de donativos otorgados a organizaciones o fideicomisos no autorizados para recibir donativos”, contenida en el Anexo 2.

LIF 25

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