fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 9.1.15: Verificación de requisitos de las organizaciones civiles y fideicomisos que no cuentan con autorización para recibir donativos cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales

En pocas palabras

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, que donen a organizaciones civiles o fideicomisos sin autorización cuyo objeto exclusivo sea el rescate o la reconstrucción en desastres naturales, deben validar que estén inscritos en el RFC, hayan atendido desastres, emergencias o contingencias por lo menos tres años antes de recibir el donativo, no hayan sido donatarias con autorización revocada o no renovada, y se ubiquen en zonas afectadas. Para considerar cumplido su objeto social, deben conservar en su contabilidad la documentación que lo acredite.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 25, fracción I, inciso b) de la LIF, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, que otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales, deberán validar que las organizaciones civiles o fideicomisos a quienes les entreguen donativos estén inscritas en el RFC, que hayan efectuado acciones de atención de desastres naturales, emergencias o contingencias por lo menos durante tres años anteriores a la fecha de recepción del donativo, que no hayan sido donatarias autorizadas a las que se le haya revocado o no renovado la autorización y, que se ubiquen en alguno de los municipios o en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México consideradas como zonas afectadas por el desastre natural de que se trate.

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos en términos de la Ley del ISR, podrán considerar que cumplen con el objeto social autorizado, siempre y cuando conserven en su contabilidad la siguiente documentación respecto de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuentan con autorización para recibir donativos:

I. Constancia de inscripción al RFC, mediante la cual se acredita que están inscritas en dicho registro.

II. Documentación con la que se compruebe que han efectuado operaciones de atención de desastres naturales, emergencias o contingencias por lo menos durante los tres años anteriores a la fecha de recepción del donativo.

III. Documentación que acredite que no han sido donatarias autorizadas a las que se les haya revocado o no renovado la autorización.

IV. Constancia fiscal que contenga el domicilio fiscal del contribuyente ubicado en alguno de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México declarados zonas afectadas por desastre natural.

LIF 25

Texto oficial en PDF