fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 9.1.16: Informe relacionado con el uso y destino de donativos recibidos para realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 25, fracción I, inciso b), numeral 5 de la LIF, las organizaciones civiles y fideicomisos sin autorización para recibir donativos, cuyo objeto exclusivo sea el rescate o reconstrucción en zonas afectadas por desastres naturales, y que reciban donativos de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados en términos de la Ley del ISR, deben presentar un informe en el Portal del SAT. Debe detallar el uso y destino de los bienes o recursos recibidos, con la relación de folios de los CFDI y la documentación que compruebe las operaciones que amparan, según la ficha de trámite 8/LIF.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 25, fracción I, inciso b), numeral 5 de la LIF, las organizaciones civiles y fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea el rescate o reconstrucción en zonas afectadas por desastres naturales, que reciban donativos de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos en términos de la Ley del ISR, deberán presentar un informe a través del Portal del SAT, en el que se detalle el uso y destino de los bienes o recursos recibidos, incluyendo una relación de los folios de los CFDI y la documentación con la que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 8/LIF “Informe de donativos recibidos para la atención de desastres naturales”, contenida en el Anexo 2.

LIF 25

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