fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 9.1.21: Emisión del CFDI de retención por los intereses nominales pagados

En pocas palabras

Las instituciones de financiamiento colectivo que paguen intereses nominales deben expedir un CFDI de retenciones e información de pagos a las personas a las que les hayan retenido el ISR e IVA. Ahí debe constar el monto de los intereses pagados y el impuesto retenido. A ese CFDI se le debe incorporar el "Complemento de Intereses", publicado en el Portal del SAT. La regla aplica para efectos del artículo 25, primer párrafo, fracción VIII, inciso c) de la LIF, en relación con los artículos 29 y 29-A del CFF.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 25, primer párrafo, fracción VIII, inciso c) de la LIF, en relación con los artículos 29 y 29-A del CFF, las instituciones de financiamiento colectivo que paguen intereses nominales deberán expedir a las personas a las que les hubieran efectuado la retención del ISR e IVA, un CFDI de retenciones e información de pagos, en el que conste el monto de los intereses pagados y el impuesto retenido, al cual se le deberá incorporar el ”Complemento de Intereses”, publicado en el Portal del SAT.

CFF 29, 29-A, LIF 25

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