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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 9.1.23: Facilidad para la emisión del CFDI de retención por los intereses nominales pagados por las instituciones de financiamiento colectivo

En pocas palabras

Las instituciones de financiamiento colectivo, en las operaciones del artículo 16 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera que generan intereses, pueden emitir un CFDI acumulado cuando en el mes la retención de ISR e IVA al inversionista sea menor a $1.00 (un peso 00/100 M.N.). Se emite en el mes en que las retenciones acumuladas de los meses no emitidos rebasen esa cantidad, o a más tardar el 31 de diciembre si en el año no la exceden. Esta facilidad no exime de retener y enterar los impuestos del mes en que se aplicó.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 29, primer y penúltimo párrafos, 29-A del CFF, 25, fracción VIII, inciso c) de la LIF, así como de la regla 9.1.21., las instituciones de financiamiento colectivo a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a través de las que se realicen las operaciones de financiamiento establecidas en el artículo 16 de dicha Ley, que den lugar al pago de intereses, cuando en el mes de calendario la retención del ISR e IVA, realizada al inversionista sea menor a $1.00 (un peso 00/100 M.N.), se podrá emitir un CFDI a que se refiere la regla 9.1.21. acumulado en el mes de calendario en que el monto de las retenciones acumuladas totales de los meses no emitidos rebase la citada cantidad.

No obstante, si en el año de calendario, la retención efectuada al inversionista no excede la cantidad señalada en el párrafo anterior, la institución de financiamiento colectivo deberá emitir el CFDI correspondiente a más tardar el 31 de diciembre del año calendario en que no se excedió dicha cantidad.

La facilidad establecida en la presente regla, no exime a la institución de financiamiento colectivo de realizar la retención y entero de los impuestos correspondientes del mes en que se aplicó lo establecido en la presente regla.

CFF 29, 29-A, LIF 25, Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera 16, RMF 9.1.21.

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