fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 9.1.4: Acreditamiento del IEPS bajo el concepto de “Crédito IEPS Diésel o biodiésel y sus mezclas sector primario”

En pocas palabras

Las personas que tengan derecho al acreditamiento del IEPS a que se refiere el artículo 20, apartado A, fracción II de la Ley de Ingresos de la Federación deben usar, para ese acreditamiento, el concepto “Crédito IEPS Diésel para actividades agropecuarias o silvícolas por aplicación de factor”. Se usa conforme a la declaración anual del ejercicio fiscal y a las disposiciones de la Sección 2.8.3., según sea el caso.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 20, apartado A, fracción II de la LIF, las personas que tengan derecho al acreditamiento a que se refiere dicha disposición, utilizarán para tales efectos el concepto denominado “Crédito IEPS Diésel para actividades agropecuarias o silvícolas por aplicación de factor”, conforme a la declaración anual del ejercicio fiscal en las disposiciones de la Sección 2.8.3. según sea el caso.

LIF 20, RMF 2.8.3.

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