Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 9.1.5: Devolución del IEPS acreditable por enajenación o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas tratándose de contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agropecuarias y silvícolas
En pocas palabras
Los contribuyentes con derecho a pedir la devolución del IEPS trasladado o pagado en la importación de diésel o biodiésel y sus mezclas, determinado conforme a la LIF, la solicitan por el FED en el Portal del SAT. Deben anexar el pedimento o comprobante fiscal, CURP del representante legal, declaración anual del ejercicio inmediato anterior y e.firma. También deben exhibir, en original y copia, documentos sobre la propiedad o posesión de la unidad de producción y del bien donde usan el combustible, entre otros, y el registro de control de consumo.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 20, apartado A, fracción III de la LIF, los contribuyentes que tengan derecho a solicitar la devolución del IEPS que les hubiere sido trasladado en la enajenación o el pagado en la importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas y que se determine en los términos del artículo 20, apartado A, fracción II del citado ordenamiento, podrán hacerlo a través del FED, en el Portal del SAT, debiendo acompañar a la misma el pedimento de importación o el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición en los que conste el precio de adquisición o importación del diésel o el biodiésel y sus mezclas, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF, señalando en el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición o importación del biodiésel o sus mezclas, cantidad de cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas y, en su caso, el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible; CURP del representante legal; declaración anual del ejercicio inmediato anterior; así como el certificado de la e.firma o la e.firma portable.
En todas las solicitudes de devolución, se deberá exhibir ante la autoridad en original y copia la siguiente documentación:
I. Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: copia del título de propiedad, instrumento emitido por fedatario público, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea; o
II. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
III. Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.
IV. Respecto del bien en el que utiliza el diésel o el biodiésel y sus mezclas: original y copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, el instrumento emitido por fedatario público, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.
V. Acreditar que el bien utilizado en las actividades agropecuarias o silvícolas, en el cual se utiliza el diésel o el biodiésel y sus mezclas, esté en condiciones de uso, proporcionar información respecto a la capacidad de almacenamiento del tanque de combustible, así como, una breve descripción bajo protesta de decir verdad de las tareas que realiza con el mismo, especificando para aquellos contribuyentes que realizan actividades agropecuarias, el tipo de cultivo, siembra, cosecha y/o el tipo de actividad agrícola que realizó concretamente en el período solicitado en devolución, señalando el ciclo de siembra, cosecha, comercialización y cantidad por tonelada producida, especificando los insumos necesarios para el desarrollo de su actividad y la manera en que los adquirió.
VI. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, establecidas en la Ley del ISR o en las reglas que les otorguen facilidades administrativas.
Los contribuyentes deberán exhibir, además, copia del acta o póliza constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria o silvícola.
A la solicitud de devolución se deberá anexar además de lo solicitado en párrafos anteriores, copia del registro de control de consumo de diésel o de biodiésel y sus mezclas a que se refiere el artículo 20, apartado A, fracción III, párrafo cuarto de la LIF, correspondiente al periodo solicitado en devolución.
No obstante, se dejan a salvo las facultades de comprobación de las autoridades fiscales de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 42 del CFF.
Para los efectos del artículo 20, apartado A, fracción III, segundo párrafo de la LIF, se da a conocer en el Anexo 5, apartado C, el equivalente a 20 y 200 veces el valor anual de la UMA vigente en el año 2025.
LISR 27, LIEPS 2o.-A, LIF 20, CFF 22, 29, 29-A, 42