Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 9.1.7: Carreteras o caminos para acreditamiento del estímulo
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 20, apartado A, fracción V, último párrafo de la LIF, el término carreteras o caminos comprende los construidos en su totalidad o parcialmente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías, con fondos federales o locales. También comprende los construidos por concesionarios.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué se considera carreteras o caminos para el acreditamiento del estímulo fiscal de la LIF?
- ¿Cuentan como caminos para el estímulo los construidos por concesionarios?
- ¿Los caminos construidos solo en parte por municipios o con fondos locales entran en el término de carreteras o caminos del estímulo?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 20, apartado A, fracción V, último párrafo de la LIF, quedan comprendidos en el término de carreteras o caminos, los que en su totalidad o parcialmente hubieran sido construidos por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías, ya sea con fondos federales o locales, así como los que hubieran sido construidos por concesionarios.
LIF 20