fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 9.1.7: Carreteras o caminos para acreditamiento del estímulo

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 20, apartado A, fracción V, último párrafo de la LIF, el término carreteras o caminos comprende los construidos en su totalidad o parcialmente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías, con fondos federales o locales. También comprende los construidos por concesionarios.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 20, apartado A, fracción V, último párrafo de la LIF, quedan comprendidos en el término de carreteras o caminos, los que en su totalidad o parcialmente hubieran sido construidos por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías, ya sea con fondos federales o locales, así como los que hubieran sido construidos por concesionarios.

LIF 20

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