Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 9.1.8: Acreditamiento de gastos por uso de la infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje
En pocas palabras
Para acreditar el estímulo del artículo 20, apartado A, fracción V de la LIF, el contribuyente debe presentar en marzo del año siguiente, por buzón tributario, un aviso con el inventario de los vehículos usados el año anterior en la Red Nacional de Autopistas de Cuota. También debe llevar una bitácora de viaje que coincida con el estado de cuenta y pagar con tarjeta de identificación automática vehicular u otro sistema electrónico de pago. El acreditamiento se calcula con el factor de 0.5 sobre el importe pagado, sin incluir el IVA.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 20, apartado A, fracción V de la LIF, para que los contribuyentes efectúen el acreditamiento a que se refiere dicho precepto deberán observar lo siguiente:
I. Presentar durante el mes de marzo del siguiente año, mediante buzón tributario, aviso en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal establecido en el precepto citado.
En el aviso a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que se hayan utilizado durante el año inmediato anterior, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desglosado de la siguiente manera:
a) Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de pasajeros, según sea el caso.
b) Modelo de la unidad.
c) Número de control de inventario o, en su defecto, el número de serie y los datos de la placa vehicular.
d) Fecha de incorporación o de baja del inventario, para el caso de las modificaciones realizadas durante el año que se informa.
II. Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos podrá proporcionar el servicio de expedición de reportes que contenga la información requerida.
III. Efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago con que cuente la autopista y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema.
IV. Para la determinación del monto del acreditamiento, se aplicará al importe pagado por concepto del uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.
LIF 20