fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 9.1.9: Periodicidad de intercambio de información crediticia por el SAT

En pocas palabras

Para los efectos del artículo Séptimo Transitorio, fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación para 2007 y del Acuerdo JG-SAT-IE-3-2007, el SAT proporcionará información a las sociedades de información crediticia mediante el esquema de comunicación que se establezca entre ambos. Esa información corresponde al corte mensual y se entrega el día 15 o el día hábil siguiente del mes próximo.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo Séptimo Transitorio, fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 y del Acuerdo “JG-SAT-IE-3-2007 por el que se emiten las Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al SAT, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a que se refiere el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007”, publicado en el DOF el 3 de abril de 2007, la información que el SAT proporcionará a las sociedades de información crediticia, se llevará a cabo a través del esquema de comunicación que se establezca entre el SAT y dichas sociedades.

La información que el SAT proporcionará a las sociedades de información crediticia, corresponde al corte mensual y se entregará el día 15 o el día hábil siguiente del mes próximo.

LIF 2007 Séptimo Transitorio, Acuerdo DOF 03/04/07

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