fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 9.2.10: Facilidad para pago en parcialidades

En pocas palabras

Los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto del párrafo tercero, fracción III, del Vigésimo Segundo transitorio de la LIF pueden solicitar pagar contribuciones federales propias, retenidas y trasladadas, aprovechamientos o cuotas compensatorias hasta en seis parcialidades. La última parcialidad autorizada debe pagarse a más tardar el 30 de noviembre de 2026, y el contribuyente no debe estar en concurso mercantil ni ser declarado en quiebra. Se aplica una tasa mensual de recargos por prórroga de 1.42% sobre el saldo insoluto, y la autoridad podrá dispensar la garantía del interés fiscal.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del Vigésimo Segundo transitorio de la LIF, los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto del párrafo tercero, fracción III, podrán solicitar el pago de las contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas, así como de los aprovechamientos o cuotas compensatorias, hasta en seis parcialidades, siempre que el pago de la última parcialidad autorizada se realice a más tardar el 30 de noviembre de 2026, y que los contribuyentes no se encuentren sometidos a un procedimiento de concurso mercantil o sean declarados en quiebra.

Para el cálculo de las parcialidades, se aplicará una tasa mensual de recargos por prórroga de 1.42% sobre el saldo insoluto.

La autoridad fiscal podrá dispensar de la obligación de garantizar el interés fiscal a los contribuyentes que se apeguen a la presente facilidad de pago.

LIF Vigésimo Segundo transitorio

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